LEY 12.908
Estatuto
del Periodista Profesional
Aquí las
disposiciones que rigen en todo el territorio de la
República Argentina, para los periodistas
profesionales.
Se considera empleado
administrativo, a los fines del presente estatuto, a
toda persona que preste servicios en forma regular,
mediante retribución pecuniario, en publicaciones
diarias o periódicas, agencias noticiosas, empresas
radiotelefónicas, cinematográficas, fílmicas o de
televisión, que propalen, exhiban o televisen
informativos o noticias de carácter periodístico, únicamente
con respecto al personal ocupado en estas tareas.